ARTICULO 2083 Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2083.- Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las caracterí­sticas y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios.

    El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto inmobiliario.

    1. Introducción

    Se trata de un artí­culo vinculado a los dos anteriores que, además, consagra la posibilidad de que se admitan como usuarios a terceros extraños. En efecto, en el art. 2081 CCyC se alude a la utilización de todo cuanto constituyan bienes de aprovechamiento común por parte de familiares o invitados de los propietarios de unidades funcionales y, a su respecto admite que, por ví­a reglamentaria, se fijen las contribuciones que deberán abonar.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2083 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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