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ARTICULO 2083.- Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las características y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios.
El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto inmobiliario.
1. Introducción
Se trata de un artículo vinculado a los dos anteriores que, además, consagra la posibilidad de que se admitan como usuarios a terceros extraños. En efecto, en el art. 2081 CCyC se alude a la utilización de todo cuanto constituyan bienes de aprovechamiento común por parte de familiares o invitados de los propietarios de unidades funcionales y, a su respecto admite que, por vía reglamentaria, se fijen las contribuciones que deberán abonar.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2083 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2080 ] [ Art. 2081 ] [ Art. 2082 ] 2083 [ Art. 2084 ] [ Art. 2085 ] [ Art. 2086 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2083 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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CAPITULO 1
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También puedes ver: Art.2083 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion