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ARTICULO 2075.- Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.
Remisiones: ver art. 2077 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2075 (con doctrina)
2. Interpretación
Con la indicación de que, a futuro, todos los conjuntos inmobiliarios deban someterse a la normativa establecida en el Libro Cuarto, Título V, a los fines de la división jurídica del edificio (art. 2038 CCyC), el derecho real de propiedad horizontal sobre cosa propia estará determinado en la unidad funcional con arreglo al concepto que establecen los dos párrafos del art. 2039 CCyC (ver al respecto lo que dispone el art. 2077 CCyC que se examinará más adelante). Consideramos un logro importante haber establecido esta obligatoriedad. Está demostrado que la mayoría de los conjuntos inmobiliarios han sido sometidos al régimen de la propiedad horizontal, esta al menos es la realidad de lo acontecido en la provincia de Buenos Aires facilitada por contar con un decreto reglamentario de la ley 13.512 "”el 2489/1963"” que admitió la afectación al régimen horizontal, la comercialización y la inscripción reglstral de transferencias y/o gravámenes correspondientes a unidades funcionales no terminadas.
Se agrega en el precepto que nos ocupa, también con respecto a los futuros conjuntos inmobiliarios, que deberán adoptarse las modificaciones que establece el Título IV a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial, de manera que en la redacción del acto constitutivo al que se refiere el art. 2038 CCyC se tendrán en cuenta las disposiciones especiales previstas para este tipo de emprendimientos.
En cuanto a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a los que se refiere el último párrafo de este art. 2075 CCyC, se estima que habrán de dictarse disposiciones complementarlas que fijen el plazo que se confiere para la adecuación, juntamente con las directivas jurídicas necesarias para producirla, habida cuenta de la diversidad de regímenes legales que se adoptaron por los distintos emprendimientos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2075 (con doctrina)
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- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
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