ARTICULO 2075 Marco legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2075.- Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbaní­sticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

    Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Tí­tulo V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Tí­tulo, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.

    Remisiones: ver art. 2077 CCyC.

    1. Introducción

    Es razonable que se subordine el emplazamiento de los conjuntos inmobiliarios a las normas administrativas vigentes en la jurisdicción donde se instalen, las que además pueden contener disposiciones urbaní­sticas. Esto es así­ porque les corresponde a las autoridades de gobierno el contralor de que se observen los ordenamientos territoriales de sus respectivas demarcaciones. De hecho, en la provincia de Buenos Aires, jurisdicción que concentra el mayor número de estos conjuntos inmobiliarios, se han dictado regulaciones administrativas que establecen los requisitos de cumplimiento obligatorio para llegar a la etapa en la que se les confiere la convalidación técnica final (decretos 9404/1986 y 27/1998 aplicables, respectivamente, a los clubes de campo y a los barrios cerrados); dichas regulaciones, asimismo, han servido de fuente al resto de las provincias en las que hací­an su aparición estos emprendimientos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2075 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] 2075 [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2075 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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    También puedes ver: Art.2075 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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