ARTICULO 2015 Mayor valor por características edilicias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2015.- Mayor valor por caracterí­sticas edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las caracterí­sticas edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y alsladón de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar.

    1. Introducción

    Si el muro de cerramiento es medianero hasta la altura de los tres metros (art. 2009 CCyC) y, por tanto, común y perteneciente en condominio a ambos colindantes (art. 2006, inc. d, CCyC), es preciso, por un lado, reconocer al vecino que lo hizo levantar una acción de rembolso por aquello que debió sufragar con motivo de dicha construcción, y por el otro, el deber del vecino de afrontar dicho pago.
    En las disposiciones que aquí­ se glosan, el CCyC se ocupa de estas cuestiones determinando qué conceptos pueden ser objeto de reclamo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2015 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2015 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2015 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 268

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2015 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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