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ARTICULO 2015.- Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y alsladón de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2015 (con doctrina)
2. Interpretación
Quien levanta un muro de cerramiento forzoso urbano puede optar por asentarlo en su terreno exclusivamente, sin avanzar en la propiedad vecina, o puede hacerlo sobre la línea separativa de ambas heredades, apoyando una parte de la pared en un inmueble y la otra, en el otro. En el primer caso el muro es contiguo y en el restante encaballado, pero en cualquier caso, en tanto no se verifique la renuncia a que refiere el art. 2028 CCyC, será medianero.
En punto a la acción de rembolso, los términos del reclamo varían según se trate de un muro contiguo o encaballado. En el primer supuesto el constructor tendrá acción para reclamar el pago de la mitad de su valor, del de sus cimientos y, asimismo, la del terreno sobre el que está asentado.
Tratándose de un muro encaballado se entiende que el vecino no constructor ya hizo un aporte consistente en la mitad de la franja del terreno de su propiedad en el que se la ha asentado. Por lo tanto, deberá pagar la mitad del valor del muro y de sus cimientos, con exclusión del valor del terreno.
En cambio, no puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, que excedan los "estándares del lugar" (art. 2015 CCyC).
Si se atiende al significado según el diccionario de la lengua española, "estándar" significa "tipo, modelo, patrón, nivel", por lo que cabe considerar que el alcance de la norma se refiere a que el adquirente no debe pagar el mayor con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores que exceda el nivel del lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2015 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ] 2015 [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ] [ Art. 2018 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2015 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2015 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 268
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2015 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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