ARTICULO 1987 Convenio de uso y goce del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1987.- Convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.

    1. Introducción

    Es natural que los condóminos acuerden el modo como habrán de usar y gozar de la cosa común. Ese pacto recibe el nombre de convenio de uso y goce, y es expresamente admitido en el artí­culo que se glosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1987 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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