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ARTICULO 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1970 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1970 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] [ Art. 1969 ] 1970 [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ] [ Art. 1973 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1970 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1970 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 26
- Fallos: Tomo 347 - Página 32
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- Dominio
>>
>CAPITULO 4
- Límites al dominio
>
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También puedes ver: Art.1970 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual