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ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o Inmisiones similares por el ejercicio de actividades en Inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la Indemnización de los daños. Para disponer el cese de la Inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el Interés general y las exigencias de la producción.
Introduccion COMENTADA al Art. 1973 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1973 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ] 1973 [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1973 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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>CAPITULO 4
- Límites al dominio
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También puedes ver: Art.1973 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual