ARTICULO 1970 Normas administrativas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1970.- Normas administrativas. Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

    Los lí­mites impuestos al dominio en este Capí­tulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

    1. Introducción

    Que el art. 17 CN garantice la propiedad no significa que ese derecho "”como los demás reconocidos"” no tenga sino que ser gozado "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" (art. 14 CN). En este sentido, desde antiguo, la Corte Federal ha señalado que ni el derecho de usar y disponer de la propiedad ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución tiene carácter absoluto.(12) Por cierto, esas leyes reglamentarias no pueden alterar los principios, garantí­as y derechos reconocidos en el art. 28 de la Carta Magna. Al respecto se ha señalado que, cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legí­timamente reconocidos, ni les niega su propiedad, y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad, no lesiona el derecho de propiedad.(13) Este tipo de decisiones, especialmente las dictadas con motivo de graves crisis económicas, no han venido sino a remarcar la idea de que el dominio no está exento de lí­mites. Por ello y sin dejar de ser un derecho real absoluto, cabe remarcar que se encuentra condicionado por una gran cantidad de normas, no solo del Código sino también de otros ordenamientos, incluso locales, que ponen un coto a las facultades de su titular.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1970 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1970 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1970 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 26
    - Fallos: Tomo 347 - Página 32

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    >CAPITULO 4
    - Lí­mites al dominio
    >


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    También puedes ver: Art.1970 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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