ARTICULO 1906 Transmisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1906.- Transmisibilidad. Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrarí­o.

    1. Introducción

    El precepto alude a un principio general, que no es sino una reiteración de lo normado en el marco del Tí­tulo V de la Parte General (Transmisión de los derechos) por el art. 398 CCyC. Aun así­, vale la invitación que hace el artí­culo, para observar qué autorizaciones concede la regulación especí­fica a cada derecho real.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1906 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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