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ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.
1. Introducción
El artículo en estudio equipara la responsabilidad por los daños ocasionados por animales a la de las cosas viciosas o riesgosas o los derivados de actividades riesgosas o peligrosas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1759 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ] [ Art. 1758 ] 1759 [ Art. 1760 ] [ Art. 1761 ] [ Art. 1762 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1759 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 7ª
- Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
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También puedes ver: Art.1759 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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