ARTICULO 1758 Sujetos responsables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí­ o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

    En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí­ o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.



    Remisiones: ver comentario al art. 1941 CCyC.

    1. Introducción

    La norma en análisis establece la legitimación pasiva en materia de daños ocasionados con cosas viciosas o riesgosas o actividades riesgosas. Asimismo, consagra la eximente especí­fica de este supuesto de responsabilidad, la pérdida de la guarda no voluntaria de la cosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1758 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ] [ Art. 1757 ] 1758 [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ] [ Art. 1761 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1758 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1758 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1419

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 7ª
    - Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
    >>



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    También puedes ver: Art.1758 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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