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ARTICULO 1752.- Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.
Introduccion COMENTADA al Art. 1752 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1752 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1749 ] [ Art. 1750 ] [ Art. 1751 ] 1752 [ Art. 1753 ] [ Art. 1754 ] [ Art. 1755 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1752 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 5ª
- Responsabilidad directa
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También puedes ver: Art.1752 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual