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TITULO II - Contratos en general >>
CAPITULO 13 - Extinción, modificación y adecuación del contrato >
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Extinción por declaración de una de las partes El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 1077 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 1077 (con jurisprudencia)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
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