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ARTICULO 1077.-Extinción por declaración de una de las partes El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.
Introduccion COMENTADA al Art. 1077 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1077 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1074 ] [ Art. 1075 ] [ Art. 1076 ] 1077 [ Art. 1078 ] [ Art. 1079 ] [ Art. 1080 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1077 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1077 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 345 - Página 941
- Fallos: Tomo 345 - Página 947
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1077 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes