ARTICULO 1077 Extinción por declaración de una de las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1077.-Extinción por declaración de una de las partes El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.

    1. introducción

    La extinción de un ví­nculo contractual puede darse por consentimiento de las distintas partes contratantes, quienes por ví­a de una rescisión bilateral alcanzan un mutuo disenso o distracto por el que, en ejercicio de la misma libertad por la que contrataron, dejan sin efecto el ví­nculo jurí­dico que, en su momento establecieron, en cuyo caso hablamos de rescisión bilateral; pero puede producirse también a partir de la voluntad de una parte, por ví­a de la rescisión unilateral, la revocación o la resolución "”según los casos"”, puertas de salida para un ámbito contractual que ya no habrá de cumplir su finalidad.
    Este Código supera en claridad y precisión del lenguaje técnico a los que lo antecedieron. Los términos rescisión, resolución y revocación tienen un significado particular, con efectos y circunstancias de aplicación distintos para cada uno de tales supuestos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1077 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1077 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1077 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 345 - Página 941
    - Fallos: Tomo 345 - Página 947

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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    También puedes ver: Art.1077 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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