- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1080.-Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1080 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1080 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1077 ] [ Art. 1078 ] [ Art. 1079 ] 1080 [ Art. 1081 ] [ Art. 1082 ] [ Art. 1083 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1080 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 13
- Extinción, modificación y adecuación del contrato
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1080 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales