ARTICULO 1001 Inhabilidades para contratar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1001.-Inhabilidades para contratar No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.

    1. introducción

    En resguardo del orden público y para evitar que determinados sujetos puedan aprovecharse de las ventajas que puede darle una posición pública o privada con relación a intereses ajenos, se establecen supuestos especí­ficos de inhabilidades para contratar. Ellas pueden considerarse comprendidas en el concepto amplio de la habitualmente denominada "incapacidad de derecho", expresión sin adecuado rigor técnico que da cuenta de un supuesto en el que una persona que no padece ninguna limitación para actuar y decidir por sí­ lo mejor para sus intereses, se ve impedida de hacerlo en determinados supuestos concretos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1001 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Incapacidad e inhabilidad para contratar
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    También puedes ver: Art.1001 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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