- Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que convierte al adquirente en definitivo propietario de la cosa. En las obligaciones por prestamos y otras en que no se adquieren objetos o cosas, abono que libera al deudor en cuanto al capital e intereses; y que le da derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo, si había constancia escrita de la deuda.
El último pago constituye realmente el primer pago completo; y así se desprende del primero de los artículos que el Cód. Civ. dcdica a la materia, como especie de definición o concepto principal: "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía" (art. 1.157). (v. PACO.;
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