Definición de ULTIMATUM


    En el Derecho Internacional Público, el documento que contiene la última condición propuesta; ya que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones, y casi siempre a la declaración de guerra.
    El ultimátum se caracteriza por la crudeza de las exigencias y la sequedad y laconismo de los términos; y casi siempre equivale a una inaceptable pretensión de que la otra parte se rinda sin lucha, o tenga que ceder con renuncia de la dignidad. Este último aviso antes del comienzo de las hostilidades, se hace como advertencia postrera, para intimidar con el anunció de recurrir a las armas si no se obtiene pronta y total satisfacción.
    En la perfidia de las relaciones internacionales modernas, el ultimátum se suele enviar al mismo tiempo que los primeros disparos o bombas; ya que, para explotar al máximo la ventaja estratégica de la sorpresa y la de la iniciativa, se ha suprimido "”en los métodos totalitarios"” la caballeresca declaración de guerra (v.e.v.).
    En general, ultimátum se dice por total resolución definitiva, por la oferta que no se variará, por aviso antes de consumar un hecho desfavorable para otro, como plazo final antes de demandar o querellarse.
    El ultimátum, definido bellamente por Lehr cual declaración de guerra condicional, fué tratado por la Segunda Conferencia de la Paz. celebrada en La Haya, a-principios del siglo xx. Por resolución de la misma, al servicio de las relaciones pacíficas entre los pueblos y de la lealtad en la lucha, las hostilidades "”llegado el caso"” no deben comenzar entre Estados sin un aviso previo, inequívoco, que tendrá la forma de una declaración de guerra motivada o la de un ultimátum con declaración de guerra condicional: en cato de no contestarse o de ser rechazado lo exigido.


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