- El que trae aparejada ejecución; o sea, aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y venta de bienes del deudor moroso, a fin de satisfacer el capital o principal debido, más los intereses y costas.
De conformidad con el art. 1.429 de la Ley de Enj. Civ. esp., tienen el carácter de títulos ejecutivos los siguientes: 19 las escrituras públicas, con tal que sean primeras copias; o, de ser segundas, que estén dadas en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deban perjudicar o de su causante; 2? cualquier documento privado reconocido bajo juramento ante juez competente "para despachar la ejecución; 3? la confesión ante juez competente; 49 las letras de cambio, sin necesidad de reconocimiento judicial respecto al aceptante que no hubiese puesto tacha de falsedad a su aceptación, al tiempo de protestar la letra por falta de pago; 59 cualquier título al portador, nominativo, emitido legítimamente, y que represente obligaciones vencidas, y sus cupones también vencidos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos con los talonarios; 69 las pólizas originales de los contratos celebrados en bolsa con intervención de agente o corredor público, si están firmados por los contratantes y el mismo intermediario. Por Ley de 1924 se dispuso que la cuantía mínima de estos títulos había de ser 1.000 pesetas, (v. EJECUCIÓN APAREJADA. JUICIO EJECUTIVO.) En el fuero federal argentino son títulos ejecutivos: 19 las sentencias ejecutoriadas; 29 los laudos arbitrales; 39 las escrituras públicas, con su testimonio; 49 los documentos privados reconocidos; 59 las letras de cambio, vales o pagarés protestados en forma o reconocidos; 69 la confesión judicial de deuda líquida y exigible; 79 las cuentas aprobadas y las reconocidas ante el juez; 89 el juramento decisorio (art. 249 de la Ley 50).
En lo civil ordinario, el art. 465 del Cód. de Proc. Civ. de la cap. fed. arg., con orden distinto, acepta esas mismas categorías, con exclusión de las dos primeras, que es buena técnica, pues se trata de ejecución de sentencia, no de título, que permita un juicio ejecutivo; pero agrega los créditos por arrendamientos de predios rústicos o urbanos.
La jurisprudencia y las leyes especiales han aumentado enormemente los títulos ejecutivos. Cabe citar entre ellos: 19 las resoluciones de la Contaduría General de la Nación y de la Dirección General de Contribución Territorial; 29 las cuentas de los libros de la aduana; 39 las certificaciones expedidas por el Banco de Préstamos y Ahorro de Mendoza; 49 los recibos de impuestos expedidos por la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires; 59 los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, si la constancia está firmada por el gerente y el contador del banco; 69 diversas certificaciones de cajas de jubilaciones, cuentas de impuestos, por las oficinas respectivas.
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