Definición de TÍTULO INSCRIBIBLE


    El susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad, por comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el Derecho Hipotecario o Inmobiliario. Cualquier documento que puede constituir, modificar, trasladar o extinguir un derecho real que se inscribe o inscrito.
    De acuerdo con el art. 39 de la Ley Hipot. esp., son títulos inscribibles las escrituras públicas, las ejecutorias y los documentos auténticos expedidos por autoridad judicial, por el gobierno o sus agentes, en la forma prescrita por los reglamentos.
    Analizando a fondo la ley mencionada, su regí., el Cód. Civ. y las resoluciones de la Dirección General de los Registros, Gallardo Rueda hace una detallada exposición de los títulos inscribibles dentro del Derecho esp. En líneas generales, los divide en cuatro grupos: 1 Entre los notariales, además de las escrituras públicas, ya en su primera copia (pues la matriz permanece en el protocolo y no se exhibe ante el registrador), ya en una segunda con las formalidades legales, están las actas en estos casos: a) para protocolizar particiones hereditarias aprobadas judicialmente o verificadas por contador partidor; b) para subsanar la falta de fe de conocimiento en una escritura; c) para constancia de pago del precio aplazado; d) para acreditar el cambio de domicilio señalado por el deudor en la escritura de constitución de hipoteca, a efectos del procedimiento judicial sumario; e) para la cesión del crédito hipotecario; /) en subrogación de un acreedor posterior al ejecutante en el procedimiento sumario; g) en la cancelación de hipotecas sobre títulos al portador, si consta que en poder del deudor e inutilizados se encuentran todos los títulos. En sentido contrario, por distintas resoluciones se ha declarado la insuficiencia del acta notarial como documento que permita el acceso al Registro de la propiedad; así, para constancia de la revocación de donaciones por superveniencia de hijos, para rectificar la descripción de una finca, para aclarar conceptos oscuros, para hacer constar la venta o transmisión al rematante de fincas subastadas en presencia del notario.
    Entre los de índole judicial, además de las ejecutorias, de las sentencias firmes relativas a inmuebles, son títulos inscribibles todas las que los tribunales, revistiéndolos de firmeza, ordenen inscribir sin que el registrador pueda discutirlo. Otras resoluciones judiciales, aun sin el carácter de sentencias son inscribibles: o) la resolución sobre incapacidad; b) los autos definitivos dictados en los interdictos de retener, recobrar o adquirir la posesión; c) el testimonio del auto de declaración de herederos; d) el auto de aprobación del expediente judicial de dominio; e) el testimonio de las adjudicaciones judiciales en el juicio de testamentaría; f) el acta que acredite la constitución de las hipotecas legales; g) el testimonio de la repudiación de herencia hecha ante juez competente. Además, no todos los documentos judiciales que entran en el Registro eficazmente han de constar en forma de mandamientos; pues basta el testimonio del secretario judicial, que tiene fe pública.
    En los títulos inscribibles administrativos se han de incluir no sólo los de los funcionarios públicos civiles, sino además los provenientes de los mistares y de los eclesiásticos, en materias donde tengan atribuciones legales. Entre estos títulos se enumeran: a) las certificaciones de posesión de bienes del Estado y de las corporaciones civiles y eclesiásticas; b) las relativas al retracto administrativo del art. 41 del Regí. Hipot.; c) las hojas de valoración de inmuebles sujetos a expropiación forzosa; d) las concesiones administrativas que no requieran el otorgamiento de escritura pública; e) los actos relativos a montes públicos y colonias agrícolas; /) los acuerdos sobre caducidad de concesiones mineras; g) los mandamientos de embargo y adjudicaciones de bienes decretados en expedientes gubernativos; h) las certificaciones municipales de constitución de hipotecas a favor de los pósitos; i) el acuerdo del delegado de Hacienda para inscribir como propiedad del Estado los bienes que le hayan correspondido como sucesor de último grado en los abin- testatos y, también, en el análogo supuesto de sucesión testada vacante.
    Por último, ciertos documentos privados tienen acceso al Registro de la propiedad: a) las peticiones a los registradores; b) la solicitud de anotación de legado por convenio entre las partes; c) algunas formas de constitución de créditos refaccionarios; d) las instancias para subsanar defectos de títulos suspendidos; e) la anotación para asegurar el derecho de los acreedores en caso de adjudicación de bienes inmuebles para pago de deudas; /) los documentos en que los interesados distribuyan la responsabilidad hipotecaria entre varias fincas gravadas; g) la cancelación de anotaciones preventivas mediante solicitud al registrador; k) las certificaciones libradas por el presidente del Consejo de familia relativas a acuerdos del mismo y que contengan debidamente legitimada la firma de aquél, (v. ACTO INSCRIBIBLE.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...