Definición de TÍTULO DE PROPIEDAD


    Documento que acredita el dominio sobre alguna cosa.
    Entre coherederos, los títulos de pertenencia se entregan al adjudicatario de la finca, si es único. De ser vaiúbs lps predios con un título y no haberse adjudicado todos a un sucesor, o cuando una finca se haya dividido entre varios, el título de propiedad original pertenece al mayor interesado, con derecho a copias para los demás. De estar iguala- las las paites, se prefiere al varón; y entre varones, al de más edad (arts. 1.065 y 1.066 del Cód. Civ. esp.).
    Como diligencia preparatoria de un juicio, cabe pedir por el comprador al vendedor, o por éste a aquél, en caso de evicción, la exhibición ,de títulos u otros documentos referentes a la cosa vendida (art. 497, n9 4?,de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    En el juicio ejecutivo, antes de avaluar los inmuebles embargados, se requerirá al deudor para que dentro de 6 días presente en la secretaría del juzgado los títulos de propiedad de las fincas (art. 1.489). Presentados los títulos por el deudor, se ?Forma con ellos ramo separado, y se comunica al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes o para que proponga la subsanación de las faltas notadas. Si el ejecutado no presenta los títulos en el plazo debido, el juez puede valerse de apremios y pedir certificación de lo que resulte en el Registro de la propiedad. De no haber títulos de dominio, se suplirán en la forma prevenida en la ley hipotecaria (arts. 1.492 y ss. del texto menc.).


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