Definición de SUBROGACIÓN EN LOS PRIVILEGIOS


    Aun sin subrogación expresa, quien da dinero para adquirir un inmueble, goza de privilegio (de preferencia crediticia) sobre el inmueble, para reembolso del dinero dado, con tal que en la escritura de adquisición conste que el inmueble se adquiere coa dinero prestado (art. 3.927 del Cód. Civ. arg.); y de quién se adquiere )ha de añadirse), que así se acerca al acreedor hipotecario sin duda.
    En el Derecho Marítimo, el acreedor privilegiado que sea vencido en el precio de sus cosas por otro de mejor derecho cuyo privilegio se extienda a tales bienes» se entiende subrogado en el privilegio que al otro le correspondía. Igual derecho tienen los demás acreedores preferentes relativamente) que sufran pérdida a consecuencia de dicha subrogarían (art. 1.370).


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