- Aun sin subrogación expresa, quien da dinero para adquirir un inmueble, goza de privilegio (de preferencia crediticia) sobre el inmueble, para reembolso del dinero dado, con tal que en la escritura de adquisición conste que el inmueble se adquiere coa dinero prestado (art. 3.927 del Cód. Civ. arg.); y de quién se adquiere )ha de añadirse), que así se acerca al acreedor hipotecario sin duda.
En el Derecho Marítimo, el acreedor privilegiado que sea vencido en el precio de sus cosas por otro de mejor derecho cuyo privilegio se extienda a tales bienes» se entiende subrogado en el privilegio que al otro le correspondía. Igual derecho tienen los demás acreedores preferentes relativamente) que sufran pérdida a consecuencia de dicha subrogarían (art. 1.370).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual