- Si el tercer poseedor paga el crédito hipotecario, se subroga en el derecho hipotecario del acreedor a quien haya pagado su crédito; pero no sólo sobre el inmueble librado, sino en los demás afectos al mismo crédito, sin necesidad de cesión de acciones por el acreedor (art. 3.185 del Cód. Civ. arg.). Si paga la deuda un tercero subrogado en los derechos del acreedor, la hipoteca no se extingue (art. 3.189). (v. TER- CER POSEEDOR.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual