- Este contrato produce una típica subrogación del fiador en los derechos del acreedor, cuando el primero paga por el deudor principal; y esto en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías anteriores y posteriores a la fianza; con inclusión de los privilegios de la Hacienda pública, nacional o provincial (art. 2.029 del Cód. Civ. arg.).
El fiador subrogado en los derechos del acreedor puede exigir todo lo pagado por capital, intereses y costas, más los intereses legales desde el día del pago, y la indemnización de todo perjuicio procedente de la fianza (art. 2.030). Es decir, que integra el resarcimiento total del fiador, que, luego de haber cumplido como garante, tiene derecho a no "ser defraudado o perjudicado por el deudor.
Si el que paga es un cofiador, la subrogación se produce en todos los derechos, acciones, garantías y ganancias del acreedor contra los demás cofiadores (art. 2.037).
Causa especial de extinguirse la fianza, y demuestra lo esencial que en ella resulta la subrogación, surge cuando ésta se torna imposible, en cuanto a los derechos del acreedor, hipotecas o privilegios, por negligencia o hecho positivo del acreedor. Si la imposibilidad es parcial, la extinción se verifica en igual parte; pero siempre en cuanto a seguridades y privilegios anteriores a la fianza (art. 2.043 y ss.). (v. los arts. 1.838 y ss. del Cód. Civ. esp.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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