- Secreto inviolable que el confesor debe guardar y guarda acerca de lo revelado por el penitente durante la confesión.
Al amparo del secreto profesional iv.e.v.), el sacerdote está relevado de revelar lo confesado; aun cuando sea llamado a declarar en causas criminales. Tampoco está obligado a indicar quién sea la persona que le encarga "”caso en cierto modo frecuente"” la restitución de lo robado o mal habido.
Por el contrario, como revelación postuma, el confesor queda relevado del sigilo sacramental, precisamente por cumplir la voluntad del penitente y por interés público, cuando se le confía por un moribundo, o por quien va a ser ejecutado por la justicia o por la tiranía, la verdad acerca de su participación en un delito, sea el supuesto u otro insospechado. El encargo de revelar otras faltas o pecados es problema canónico; pero sin duda se mantendrá el sigilo cuando en nada contribuya a la justicia, y por la contingencia de que la familia del difunto estime injurias o calumnias la publicación de las faltas de un exaltado arrepentido.
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