- Terrible enfermedad, transmisible por herencia, y por trato carnal y aun por contacto con quien la padece. Por supuesto, es "enfermedad profesional" de las prostitutas; pero no origina indemnización alguna por la proscripción de ese comercio.
La transmisión de la sífilis produce responsabilidad penal siempre que quepa demostrar el dolo o alegar al menos la imprudencia en la relación sexual; si bien, por las consecuencias que tales procesos suelen traen en la reputación de una de las partes, sea acción poco ejercida, y más cuando tropieza con la casi segura insolvencia del responsable si lo pretendido consiste en el resarcimiento civil.
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