- El nacido durante el séptimo mes del embarazo. No significa ello modificación alguna en la capacidad jurídica, ni siquiera en el cómputo de la edad.
Tampoco cabría considerar maniobra dolosa la provocación de un parto, que resultara feliz, para lograr con el anticipado nacimiento la seguridad de algún derecho, sucesorio de manera especial.
Los sietemesinos son viables por lo general, (v. EDAD.)
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