- El descanso o corto sueño tras las comidas no deja de tener trascendencia jurídica. En ciertos trabajos es habitual y aun objeto de cláusulas en los convenios laborales. La siesta, con duración de dos a tres horas, determina regímenes de silencio personal, de vehículos y otras actividades ruidosas en determinadas zonas y épocas; y sobre todo en instituciones de severa disciplina, como cárceles, cuarteles, sanatorios, etc. También con respecto a la ganadería ha llegado a originar servidumbres, (v. SESTEADERO.)
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