- La establecida por necesidades o conveniencias de la navegación aérea. Casi invariablemente se funda en la ley o se rige por disposición de autoridades civiles o militares. Las I servidumbres aéreas propiamente son las que imponen determinadas alturas en las proximidades de aeródromos, para facilitar aterrizajes, despegues y señales.
Ya como limitaciones de la propiedad, o del derecho de ser propietario, se encuentran las prohibiciones de ser los extranjeros dueños de aeropuertos públicos o privados; y la de tener que tolerar los dueños de éstos las inspecciones y aceptar las ñormas de las autoridades competentes en la materia.
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