Definición de SENTENCIA EN RECURSO DE CASACIÓN


    En el orden civil, y cuando el recurso sea por infracción de ley, la sentencia ha de dictarse dentro de los 15 días de la vista. Si el tribunal estima que en la sentencia recurrida se ha cometido infracción de ley o de doctrina legal, en la forma alegada, declarará haber lugar al recurso, casará la sentencia, dictará el fallo pertinente y mandará devolver el depósito ai recurrente. Si el recurso es desestimado, se condena en costas a la parte que lo haya interpuesto, además de la pérdida del depósito constituido. El tribunal puede, antes de redactar la sentencia, y para mejor proveer, pedir el desglose y remisión de documentos del pleito, certificaciones de escritos y aun el envío de todo el pleito (art. 1.744 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    Si el recurso es por quebrantamiento de forma, la sentencia tiene, dada la menor complejidad por lo común, plazo más breve para ser dictada: 10 días, contados desde el siguiente al de la vista. "En las sentencias en que se declare haber lugar al recurso de casación, se mandará devolver el depósito a la parte recurrente, y los autos a la audiencia de que procedan, para que, reponiéndolos al estado que tenían cuando se cometió la falta, los substancie y determine, o haga sustanciar y determinar con arreglo a Derecho, y se acordarán además las correcciones y prevenciones que correspondan, según la gravedad de la infracción" (art.
    1.766). Si se declara no haber lugar al recurso, se condena al recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido (art. 1.767).
    En la jurisdicción criminal, la Ley de Enj. esp.
    determina una sentencia especial, en la forma, cuando se resuelva un recurso de casación por infracción de ley: Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido, el tribunal de donde proceda y las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso. 2$ Bajo la palabra Resultando se transcribirán literalmente los de la sentencia o auto recurridos, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia. 39 Se expresará el contenido de la parte dispositiva del mismo fallo. 4® Los motivos de casación alegados por las respectivas partes. 5« El nombre del magistrado ponente. 6$ En considerandos, los fundamentos de Derecho y de la resolución. 7o El fallo" (art. 900). Si se admite la alegación del recurrente, se declarará "haber lugar al recurso", se casará y anulará la resolución a que concierna, se devolverá el depósito y se dictará a continuación, pero por separado, la sentencia correspondiente. En caso contrario, se declarará "no haber lugar al recursocon la condena consiguiente a perder el depósito y las costas (arts. 901 y ss.).
    Para los recursos de casación por quebrantamiento de forma no se exige sentencia especial alguna (arts.
    930 y ss. de la misma ley).


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