- Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia. Según Caravantes, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva (v.e.v.). En la Part. III, tít. XXII, ley 2% se entiende por interlocutorio "el mandamiento del juzgador que hace sobre alguna duda que acaece en el pleito".
De la Ley de Enj. Civ. esp. se ha borrado este tecnicismo; y se tiende a reemplazar por auto (v.e.v.) la resolución de los incidentes, al menos en los de menor trascendencia, (v. INCIDENTE.)
[Inicio] >>