Definición de SENTENCIA DEFINITIVA


    Del verbo definiré, terminar, es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. En el decir de la Part. III, tú. XXII, ley 2% aquella que, concluido el juicio, da finalmente el juez quitando (absolviendo) o condenando al demandado.
    Para mayor claridad conviene establecer que sentencia definitiva se llama a dos géneros de pronunciamientos, que pueden ser uno solo: la sentencia principal en una causa y la sentencia firme. La primera es obligada en todo pleito no abandonado; y por ella el juez condena o absuelve, declarara o constituye un derecho o relación jurídica. La otra es la que, dictada por tribunal superior o por expresa declaración de la ley, no permite litigar ulteriormente, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión; algunos atenúan algo, y llaman definitivas a las que son susceptibles aún de los recursos extraordinarios de casación, sea j:>or quebrantamiento de forma o por infracción de ley.
    La sentencia definitiva de la segunda clase despende en ocasiones de factores ajenos al propio juez, como el consentimiento o descuido de las partes, a las que vence el plazo para recurrir.
    La Ley de Enj. Civ. no muestra un tecnicismo muy depurado en la materia. Así, en su art, 369 define la sentencia como la resolución que decide definitivamente las cuestiones del pleito en una instancia o en un recurso extraordinario o en un-incidente que resuelve lo principal; mientras en el art. 372, al ocuparse de la redacción de las sentencias definitivas, no hace sino establecer la forma en que han de pronunciarse las sentencias de toda ciase, (v. SENTENCIA.) La confusión se prolonga al tratar de los fallos en la segunda instancia, donde se habla de la sentencia firme recaída en el recurso de apelación (art. 850) ; y luego, de que se librará ejecutoria de la sentencia definitiva del pleito (art. 852).
    El recurso de casación sólo se admite contra las sentencias definitivas; lv de las audiencias; 29 de los jueces de primera instancia en los juicios de des ahucio; 39 contra las de los amigables componedores. A tales efectos tienen el concepto de sentencias definitivas: "1? Las que, recayendo sobre un incidente o artículo, pongan término al pleito, haciendo imposible su continuación; y las que resuelvan los incidentes sobre ia aprobación de cuentas de los administradores de los abintestatos, testamentarías y de los síndicos de los concursos...; 2
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