Definición de SENTENCIA DE REMATE


    La dictada en el juicio ejecutivo (v.e.v.), para proceder a la venta de los tienes embargados, y hacer pago ai acreedor ejecutante. En este juicio, dentro de los 3 días de la vista, o de I03 5 si no la hubiere, ha de dictarse sentencia; que sólo es de remete en caso de ordenar que siga ia ejecución adelante, expresando la cantidad que haya de ser pagada al acreedor (pero no lo es si desestima la demanda o si anula lo actuado). La sentencia de remate obliga al juez a imponer las costas al ejecutado, a menor de haber éste alegado la plus petición o el exceso en la computación en metálico de las deudas en especie, y haber consignado, al tiempo de formular tal oposición, la cantidad adeudada.
    La sentencia de remate se llevará a efecto por vía de apremio, no obstante la posible apelación, si lo solicita el actor, dando fianza para responder de todo lo que perciba en el caso de que, por ser revocada la sentencia, esté obligado a devolverlo. Datía la fianza y admitida por el juez, se remiten los autos al tribunal superior, con emplazamiento de las partes: pero quedando en el juzgado testimonio de lo necesario para la ejecución de la sentencia. Si ésta es confirmada en la apelación, queda de derecho cancelada la fianza.
    La sentencia de remate no produce excepción de cosa juzgada, por quedar a salvo el derecho de las partes para promover el juicio ordinario sobre la misma cuestión, (v. los arts. 1.473 a 1.479 de la Ley de Enj. Civ.
    esp.)

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