- El Estado y otras corporaciones públicas suelen establecer en las concesiones de los servicios públicos que la explotación de los mismos, e incluso l&a instalaciones y material, deberá revertir al concedente al término de la concesión, gratuitamente. Por lo común el plazo de reversión es el de 99 años. En realidad, aquí no vuelve nada al que lo hizo; ya que la entidad pública casi nunca entrega el servicio en funcionamiento, sino tan sólo una autorización para crearlo.
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