Definición de RETROACTIVO


    Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad (v.e.v.).
    En el Cód. Civ. erg. se establece la retroactividad o irretroactividad en distintas instituciones. Así, se produce el efecto retroactivo: en la revocación del dominio (arts. 2.669 y 2.670); 2? en la autorización legal que ratifica una fundación (art. 47); 3? en la sentencia que disuelve una sociedad (art. 1.776); 4 Por el contrario, se previene que no surten e. zto retroactivo: a) las leyes en general, salvo disponer lo contrario (art. 39) ; b) el cumplimiento de la condición suspensiva en las obligaciones de cosas fungible9 (art. 549); c) el cumplimiento de la condición suspensiva sobre bienes muebles, salvo tratarse de poseedores de mala fe (art. 550); d) la condición suspensiva que se cumple respecto de los inmuebles, sino desde el día en que se haga su tradición (art. 551); e) la revocación por el marido del poder dado a la mujer (art, 61 de la Ley de mair. civ.).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...