- El dueño del negocio oficiosamente cuidado por otro no está en la obligación de pagar retribución alguna por el servicio, ni a responder de los perjuicios resultantes de la gestión (art. 2.300 * del Cód. Civ. arg.). Para evitar el injusto enriquecimiento, el dueño debe indemnizar al gestor de los gastos y perjuicios cuando se aproveche de las ventajas de la gestión (art. 1.893 del Cód. Civ. esp.).
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