- De conformidad con el Convenio n? 1 de los adoptados en la Conferencia de la O. I. T., se debe abonar un salario mínimo suplementario del 25 % en relación al normal, en caso de excepcional prolongación de la jornada de trabajo. Sin embargo, las diversas legislaciones difieren mucho en la materia. En España, las dos primeras horas diurnas se pagan con el recargo del 25 %; las demás diurnas y todas las nocturnas, con un 50 % de plus. En México, las horas extraordinarias se pagan el doble. En Chile nó se autorizan más de 2 horas por día de suplemento, y se recargan con el 50 En la Argentina, las horas extraordinarias serán aumentadas por lo menos en un 50 °fo en relación al salario normal; y en un 100 % si se trata de días de fiesta.
La cantidad con que sean retribuidas las horas extraordinarias se computan a los efectos del sueldo anual complementario y de la indemnización por falta de preaviso y por despido.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual