- Tiene éste derecho a una retribución sobre los bienes del menor o incapaz, por administrador. Cuando no la haya fijado el que nombre al tutor testamentario, y siempre cuando sean legítimos o dativos los. tutores, el Consejo de familia regulará esa retribución, tomando en cuenta la importancia del caudal y el trabajo de administrarlo. En ningún caso, la retribución bajará del 4 ni excederá del 10 % de las rentas o productos líquidos de los bienes. Contra el acuerdo que fije la retribución puede el tutor recurrir a los tribunales (art. 276 del Cód. Civ. esp.).
El Cód. Civ. arg. señala al tutor una décima (un 10 c/o) de los frutos líquidos de los bienes del menor (arts. 451 y ss.).
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