- En la de carácter civil, si el mandatario no acepta la revocación del poder que los coasociados formulen, sólo puede ser removido por sentencia judicial. De haber causa urgente, el juez puede efectuar la remoción provisional, con nombramiento de administrador interino supletorio. Para pedir la remoción, basta la petición de un socio.
La remoción del socio nombrado administrador en el contrato social, da derecho a cualquiera de los socios para disolver la sociedad (arts. 1.683 y ss. del Cód. Civ. arg.).
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