- El juez sólo tiene poder para suspender al síndico; pues la remoción se reserva a la cámara de apelaciones, que ha de fundar la destitución en falta grave o mal desempeño del cargo. El liquidador, sí, puede ser privado de sus funciones por el juez de primera instancia (art. 1.471 reformado del Cód. de Com. arg.).
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