Definición de REDENCIÓN A METALICO


    Hasta el establecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al Estado una suma (inicialmente de 2.000 pesetas, y luego de 1.500), eximirse de ser soldado.
    A partir de la R. O. del 20 de julio de 1868 se comenzó a restringir este singular comercio hecho con la Hacienda pública, prolongado no obstante ello durante todo el siglo xix (incluidas las campañas finales de Cuba y Filipinas), y que no se abolió hasta ya entrado el siglo xx.
    Constituía una escapatoria frente a la teórica universalidad del servicio militar obligatorio, en beneficio de las clases económicamente privilegiadas, con un derecho más fuerte a la vida, por lo visto. Esto se sustituyó y atenuó con las o los cuotas (las cantidades o los beneficiados), que no significaban una exención del servicio, pero sí acortar su duración, en tiempo de paz, mediante el abono de determinada suma. (v. MILITAR, SERVICIO MILITAR.)

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