- El autor Alsina dice que se trata de "una demanda que introduce el demandado en su
contestación, y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes".
Pluralidad de litis en tanto se trata de pretensiones distintas, la reconvenida puede o no tener
relación con la planteada por el actor.
Es una contestación, que además de negar los hechos, el demandado asume
una posición de ataque hacia el actor. Es una acción que puede ejercerse de modo independiente,
pero que se admite en el presente proceso por cuestiones de economía procesal, y por la cual el
demandado asume el carácter de sujeto activo.
Produce los mismos efectos procesales y sustanciales que la demanda. Se traba
una nueva litis a resolverse en la sentencia definitiva, conjuntamente con la demanda, pero en
forma independiente al resultado de ésta.
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