- Importante diligencia judicial en el proceso penal, una vez que se tienen bastantes elementos de juicio, y siempre que conste la confesión de algún sospechoso. Se realiza en el mismo lugar donde se supone cometido el delito (en los homicidios y robos especialmente) y procurando reproducir los hechos delictivos, sin causar sus daños, por supuesto, pero con todos sus detalles; lo cual permite comprobar la posibilidad o imposibilidad de ciertas manifestaciones, el empleo del tiempo, la probable vía de retirada del responsable, etc. En el procedimiento francés, la reconstrucción de los hechos ocupa lugar destacado en las diligencias sumariales.
En la Ley de Enj. Crim. esp. existen indirectas referencias a esta reconstrucción. Así, cuando lo considere conveniente, el juez instructor podrá examinar al procesado en el lugar de los hechos, o ante las personas o cosas con ellos relacionados. También los testigos pueden ser interrogados en el lugar de los hechos y en presencia de los objetos a que se refieran sus manifestaciones (art, 399 y 438).
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