Definición de "RECOGNOVERUNT PROCERES"


    Privilegio de la ciudad de Barcelona, extendido a algunas ciudades y pueblos cercanos, que fué otorgado por el rey Pedro III de Aragón, el 3 de enero de 1283. Es conocido también este cuerpo legal como "Con- suetuts de Barcelona (Costumbres de Barcelona).
    El título se debe a las palabras iniciales, en latín, como todo el texto original, en que se decía: "Recognoverunt proceres Barchinonae ct antiqui et sapienti in jure, antiquam esse consuetudinem.. (Reconocieron proceres de Barcelona, y antiguos y doctos juristas, que era antigua costumbre...). Integra en la actualidad el tít. III, lib. I, tomo IV de las Constituciones de Cataluña (v.e.v.).
    En sus 116 capítulos, y como era de estilo en la Edad Media, se trata con general desorden de todas las ramas del Derecho entonces conocidas. Agrupa 72 privilegios que fueron ratificados poí el monarca y otros 90, concedidos entonces. Su contenido se refiere al Derecho sucesorio, al testamento sacramental, a los diezmos, a las prescripciones, al Derecho de familia, a las obligaciones y contratos, a las servidumbres rústicas y urbanas, a la enfiteusis (con # extensión), a los privilegios, a la usura, a la organización municipal, además de reglas diversas de Derecho Mercantil, Administrativo y Procesal.
    De todo este notable y revuelto monumento jurídico está en vigor bastante. Merece citarse entre lo aplicable: la enajenación de la dote con el consentimiento de la mujer; el no poder ésta pedir la restitución de aquélla durante el año de luto (v.e.v.), ni si quedan hijos menores y tiene bienes y percibe frutos; minuciosas disposiciones sobre servidumbres de luces y vistas; la transmisibilidad del predio enfitéu- tico; el derecho de retracto del enfiteuta más inmediato; la reducción de los testigos de los testamentos a sólo dos; el testamento sacramental (v.e.v.); la posibilidad de adir y repudiar la herencia; al aplazamiento de un año para el fiador, en vez del benede excusión; la subsistencia del beneficio de división, aun renunciado, entré deudores o fiadores solidarios; la limitación de la responsabilidad de la mujer, cuando se obligue conjuntamente con el marido, por depósito o mutuo, a la mitad de la obligación, contra el Senadoconsulto veleyano (v.e.v.), que prohibía y anulaba su intervención en tajes contratos.
    Las normas de organización municipal, las procesales y mercantiles fueron borradas por las leyes y códigos generales establecidos para toda España. El Trib. Supr. trata de limitar también la determinación de la ciudadanía barcelonesa que se establece en el cap. Lili, en casos como el de residencia de año y día.
    El privilegio rige también en Badalona, Castellde- fels, Cervelló, Cornelia, Esplugas, Gavá, Granollers, Hospital«, Mongat, Prat de Llobregat, San Adrián de Besos, San Feliú de Llobregat, San Justo Desvern, San Vicente del Horts, Santa Coloma de Gramanet y Yiladecans, Igualada disfrutó también de este privilegio. En cuanto a Gerona, se discute. Consta la concesión, por Fernando el Católico, a Villaíranca del Panadés.


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