- Trámite, dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte, y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle traslado al • adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa.
Cuando los autos se encuentren en poder de una de las partes, luego que apremie la contraria, se mandará a aquella que los devuelva, bajo multa que se fijará por cada día que transcurra sin hacerlo. La multa, salvo probar su inculpabilidad, se impone al procurador. De transcurrir 3 días sin devolución espontánea, pasará el actuario a recoger las actuaciones; y de no entregárselas, se procederá por ocultación de proceso (art. 308 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Transcurrido un término improrrogable, se procederá a la recogida de autos (art. 312).
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