Definición de REATO


    Entre los romanos, estado del que era objeto de una acusación criminal, (v. PROCESADO.) Obligación moral que tiene pendiente el reo a quien se le ha perdonado la pena. Condición del reo. En lo canónico, obligación que, aun después de perdonado el pecado, subsiste por la pena a éste correspondiente.
    El Derecho Penal vigente no conoce, y tampoco el procedimiento criminal, ni este residuo punitivo ni tal situación procesal. Queda, sí, una «ospecha en ciertos sobreseimientos por insuficiencia de pruebas; pero en la opinión pública, no en las consecuencias legales directas. Además, cumplida la pena o indultado el reo, desaparecen los vestigios represivos por lo general. En ciertos supuestos se prolongan otras penas, como la inhabilitación para comerciar con respecto a la pena privativa de libertad, en . el Cód. Pen. arg., en los casos de quiebra punible. Dentro del sistema preventivo de la peligrosidad social, aunque no haya penas con tal nombre, luego de los "tratamientos" privativos.de libertad, suele subsistir la vigilancia en casos de graves hechos o temibles sujetos, de enmienda no muy segura«

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