- Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante notario deben, una vez fallecido el testador, incorporarse a su protocolo, para que puedan surtir efecto i La principal de estas especies la constituye el testamento ológrafo, sobre el cual dispone el Cod. Civ esp. que deberá ser protocolizado, presentandolo con tal objeto al juez de primera instancia del ultimo domicilio del testador.
Si el juez encuentra justificada la identidad del testamento, ordenará que se protocolice; o sea, que se inscriba en los registros de un notario, con copia o testimonio a los interesados. En otro caso denegará la protocolización. De toda? manera, se lleva a cumplimiento lo resuelto por el juez, con reserva del derecho para los interesados (art. 693).
En cuanto a la protocolización del testamento cerrado, se estará a lo dispuesto en los arts. 1.956 y ss. de la Ley de Enj. Civ.; ya que esta forma de testar no constituía innovación en el texto substantivo, como sí la ológrafa.
El testamento militar y el marítimo deben ser también objeto de protocolización (arts.718 y 727 del texto cit.).
Para los testamentos especiales del Derecho forai, v. ABONAMIENTO y ADVERACIÓN DE TESTAMENTO.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual