- Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen.
Son susceptibles de protocolización, según el art. 214 del Regí. Notarial esp.: "Los documentos públicos de todas clases, los impresos, planos, fotograbados, fotografías o cualesquiera gráficos, cuya medida y naturaleza la consientan". Su efecto consiste en asegurar la respectiva identidad y la existencia, respecto de tercero, en la fecha de la protocolización. (v. PROTOCOLO.)
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