- Se lleva a efecto por medio de acta extendida y suscrita por notario, a requerimiento de cualquier persona que entregue el expediente con el auto judicial donde se disponga la protocolización. SI como consecuencia de diligencias o pronunciamientos judiciales debe extenderse escritura matriz, ésta será extendida, autorizada y protocolizada por el notario residente en el término del juzgado o tribunal, o por el que se designe judicialmente en caso de ser varios, sin perjuicio de la elección de los interesados, cuando sea unánime.
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